Ciudadanos pagarán
Luz verde al cobro por alumbrado público
Por: Erica Mora
26/06/2007
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional el cobro del alumbrado público, por lo que, en un hecho inédito, a partir de ahora, los recibos de luz incluirán también el costo de este servicio.
El pago del alumbrado público a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) lo realizaban las autoridades, sin embargo, por mayoría de votos, siete contra cuatro, los ministros determinaron que corresponde a los ciudadanos cubrirlo.
El monto a pagar será mensual y se incluirá en el recibo de luz, además dependerá de los habitantes de la casa y significará un incremento a la tarifa que habitualmente pagan.
Los ministros explicaron que por alumbrado público se entiende el servicio de luz que las autoridades otorgan a la comunidad en calles, plazas, jardines, mercados, así como en todos los lugares de uso común.
"Las contribuciones no pueden verse ya como una calamidad… hoy en día debe verse en los tributos el medio que constitucionalmente se ha establecido para la consecución de ciertos fines; asimismo, debe reconocerse el origen de la obligación tributaria en un deber de solidaridad con los menos favorecidos", planteó el ministro José Ramón Cossío.
El máximo tribunal de justicia del país llegó a esta conclusión al revisar la acción de inconstitucionalidad, registrada con el número 15/2007, que la Procuraduría General de la República (PGR) presentó en contra de la Ley de Ingresos del municipio de Guerrero en Coahuila.
La ley impugnada establece un cobro del costo del alumbrado entre todas las personas registradas en el padrón de la Comisión Federal de Electricidad.
En la demanda, la Procuraduría argumentó que se trata de una especie de impuesto local sobre la energía eléctrica, que es generada y vendida por una empresa federal.
Sin embargo, ayer, los ministros no sólo declararon constitucional el cobro, sino que, incluso, estimaron que el mecanismo "es una solución ingeniosa e inventiva" que se puede aplicar en todo el país, para garantizar el cobro de este servicio.
"Es un sistema en el que en realidad el municipio sí se las ingenió para tratar de cumplir con lo que de alguna forma ha sido la jurisprudencia de la SCJN, en el sentido de que el cobro de los derechos por concepto de este servicio sí deben estar en relación directa con el servicio prestado", expresó la ministra Margarita Luna Ramos, responsable del proyecto de sentencia.
En años anteriores, la Corte había declarado la invalidez de múltiples leyes municipales que cobraban el alumbrado público, tomando como base el consumo de luz de cada usuario, lo que según los ministros significaba un impuesto local sobre un servicio federal.
Pero "la ley de Coahuila es novedosa", porque la base de cálculo es el costo total del alumbrado, dividido entre todos los usuarios registrados por la CFE, que cobra mensualmente el recibo de luz.
En el caso de predios no registrados ante la CFE, la Tesorería municipal es la que calcula el monto y expide el recibo.
"Lo que al municipio le cuesta el servicio de alumbrado público tendrá que distribuirse entre todos los que gozan del alumbrado público, y ¿quiénes son los que gozan del alumbrado público? los habitantes del municipio", explicó el ministro Mariano Azuela.
Fernando Franco explicó que los municipios tienen la obligación de brindar el servicio de alumbrado, y que éste no puede ser subsidiado por el mismo ayuntamiento o por otro nivel de gobierno.
"Nadie paga al entrar a una ciudad o a un pueblo una cantidad por el servicio de energía eléctrica para que nos alumbren, ¿verdad?, entonces, consecuentemente, tiene que establecerse una base racional de quiénes deben contribuir para que se pueda sufragar el servicio público", agregó Franco.
Los ministros en contra del cobro del servicio, Sergio Valls, Genaro Góngora, Salvador Aguirre y Juan Silva Meza, argumentaron que la ley viola los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
El pago del alumbrado, indicó Valls Hernández, "es un servicio que tiene naturaleza universal y, por eso, es inconstitucional, pues no sólo quien resida en determinada calle, avenida o donde se ubique su lugar de trabajo, será quien use dicho servicio; sino todo aquel que transite por ese lugar: calle, plaza, jardín o cualquier lugar de uso público".
En respuesta, los ministros en favor del cobro argumentaron que éste no es un impuesto por consumo de energía eléctrica, sino una contribución por la prestación del servicio de alumbrado público, toda vez que la CFE tiene que poner lámparas y postes, hacer instalaciones y darles mantenimiento.
link original
http://www.nuevoexcelsior.com.mx/27_1645.htm
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