miércoles, 23 de mayo de 2007

Avala Corte Ley de Delitos de Imprenta

Avala Corte Ley de Delitos de Imprenta

Rechazó el argumento de que la Ley sobre Delitos de Imprenta es inconstitucional porque su vigencia es anterior a la de la Carta Magna de 1917

Víctor Fuentes

Ciudad de México (23 mayo 2007).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló este miércoles la Ley sobre Delitos de Imprenta, uno de los ordenamientos jurídicos más viejos del País, en vigor desde 1917 y que a la fecha todavía está vigente para reclamar responsabilidades a los medios de comunicación.

La Primera Sala de la Corte dio validez a la definición de esta ley sobre lo que debe entenderse por "ataques a la vida privada", mismos que a su vez pueden ser castigados hasta con dos años de prisión.

"El derecho de expresión, aun cuando es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente en la Carta Magna, no es ilimitado, y es en los propios artículos sexto y séptimo en donde se establecen los límites a tal libertad; esto es, la moral, los derechos de tercero, el respeto a la vida privada y la paz pública", afirmó la Corte.

El artículo primero de la ley contiene una amplia definición de los ataques prohibidos a la vida privada, mismos que incluyen todo tipo de "expresiones maliciosas" realizadas prácticamente por cualquier medio, que expongan a una persona al odio, desprecio o ridículo, o que puedan causar demérito a su reputación o en sus intereses.

Los ministros realizaron una definición de lo que debe entenderse por "vida privada", para concluir que se trata de un espacio de intimidad que se construye con los extremos personales de la vida privada y familiar.

"Así, cuando se afecta el honor de una persona con una expresión, se afecta su vida privada, por lo que al protegerse el honor y reputación de una persona, se protege su vida privada, pues tales factores son parte integrante de la misma", agregó el máximo tribunal.

La Sala negó un amparo promovido por Primitivo Rodríguez, quien fue demandado por el investigador Sergio Aguayo Quezada, luego de afirmar que éste recibía dinero de una supuesta organización pantalla de la CIA.

Aguayo demandó a Rodríguez por la vía civil y ganó el juicio.

La Ley sobre Delitos de Imprenta fue parte del litigio, no obstante que esencialmente contempla sanciones penales y no civiles.

Actualmente, esta ley es invocada sobre todo para garantizar el derecho de réplica en las publicaciones periodísticas, pues las personas que denuncian penalmente por alguna ofensa suelen hacerlo por los delitos de difamación y calumnia que están tipificados en todos los códigos penales del País, salvo del federal y el del Distrito Federal.

Además, está prevista la indemnización por daño moral en los respectivos códigos civiles, entre otras opciones legales.

La Corte también rechazó el argumento de que la Ley sobre Delitos de Imprenta es inconstitucional porque su vigencia es anterior a la de la Carta Magna de 1917.

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917 por el entonces Presidente Venustiano Carranza, quien la expidió sin intervención alguna del Poder Legislativo y en uso de facultades extraordinarias.

La Constitución, en tanto, fue aprobada el 5 de febrero de ese año, pero entró en vigor hasta el 1 de mayo, según se estableció en uno de sus artículo transitorios.

Fue la primera vez que la Corte se pronunció sobre esta ley desde 1984, cuando la Primera Sala resolvió que sólo es aplicable para casos federales, no para asuntos del fuero común.

*Acaso esto quiere decir que se podra censurar lo que parezca OFENSIVO?

cuando un cabron es un ladron no se le podra decir tal cual porque afecta su "honor" ?

que mamada es esa.. fuck.. vamos en retroceso

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